Requisitos Padrinos

Cánones del CIC sobre los padrinos

873 Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una (no pueden ser dos hombres ni dos mujeres).

874 § 1.    Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1) haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2) haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3) sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4) no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5) no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

      § 2. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.